La salud es un derecho humano. La cooperación internacional, principio rector para todas las crisis sanitarias.

LAS PRINCIPALES ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS CELEBRAN LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU SOBRE EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS

Fecha de lanzamiento: 11 de julio de 2022

Declaración conjunta de Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Knowledge Ecology Internacional y People’s Vaccine Alliance sobre la adopción por consenso del Consejo de Derechos Humanos de la ONU a la resolución sobre acceso a medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios en el contexto del derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de salud física y mental posible:

Esta resolución envía un claro mensaje sobre la importancia del acceso a medicamentos y a diagnósticos, incluyendo las vacunas, pruebas y tratamientos COVID-19 como un componente esencial del derecho a la salud, fundamental para otros derechos humanos incluido el derecho a la vida.

Es otra llamada de atención a los países ricos y a las empresas farmacéuticas que han optado por mantener el monopolio sobre medicamentos esenciales para  salvar vidas, a pesar del coste humano que según estimaciones equivale a una muerte evitable por COVID-19 por cada minuto. Esto es una violación de los derechos humanos.

Hubo intentos deliberados por parte de algunos Estados de suavizar el lenguaje de esta resolución. El Reino Unido y la Unión Europea se opusieron inicialmente al principio de solidaridad internacional. Sin embargo, la resolución final afirma claramente que la salud es un derecho humano y que la cooperación internacional debe ser el principio rector del mundo para esta pandemia y para cualquier crisis sanitaria.

Esta resolución, liderada por los países del Sur Global, propone un nuevo camino a seguir tras la conducta que insiste en replicar las «jerarquías raciales de la era colonial» en la distribución mundial de la vacuna COVID-19 y que fue condenada por el comité de la ONU y el Relator Especial sobre racismo y discriminación racial.

El texto, en concreto pide a los Estados que tomen todas las medidas necesarias para reforzar la producción regional y local de productos sanitarios mediante la promoción de asociaciones y transferencias de tecnología.

Los gobiernos deben estar a la altura de sus obligaciones en materia de derechos humanos, consagradas en varios tratados internacionales de derechos humanos y reforzadas por esta resolución. Esto significa abordar el impacto desproporcionado de las crisis sanitarias mundiales en los grupos marginados, así como el fomento de conocimientos y transferencia de tecnología; y hacer pleno uso de las flexibilidades de los reglamentos de propiedad intelectual para responder adecuadamente a las necesidades de salud pública y prepararse para cubrirlas.

Recursos de referencia:

La declaración del Embajador Tovar da Silva Nunes, Representante Permanente de Brasil ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales en Ginebra, en nombre del Grupo central, para presentar el proyecto de resolución A/HRC/50/L.13/Rev.1 («Acceso a los medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental» durante el 50º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos) puede leerse en español aquí.

Esta es una declaración conjunta de Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Knowledge Ecology International y People’s Vaccine Alliance. La versión en inglés de esta declaración está disponible aquí.

Esta declaración es en respuesta a la adopción por consenso del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de una resolución sobre el Acceso a medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios en el contexto del derecho de toda persona al goce de salud física y mental del mejor nivel posible.

  1. El último proyecto de resolución puede leerlo aquí.
  2. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU confirmó la adopción de la resolución en un comunicado de prensa final que puede consultar aquí.
  3. La resolución final adoptada estará disponible aquí en el sitio web del Consejo de Derechos Humanos una vez que los documentos hayan sido procesados, traducidos y publicados en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Más información sobre la resolución y las negociaciones está disponible en Knowledge Ecology International aquí (en inglés).